Decreto n?mero 1444 de 2018, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la Superintendencia Nacional de Salud - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329637

Decreto n?mero 1444 de 2018, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50674

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Acéptase, a partir del 6 de agosto de 2018, la renuncia presentada por el doctor Luis Fernando Cruz Araújo, identificado con cédula de ciudadanía número 79517344, al cargo de Superintendente Código 0030 Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 2º

Encárgase, a partir del 6 de agosto de 2018, de las funciones del despacho del Superintendente Nacional de Salud, Código 0030 Grado 25, al doctor José Oswaldo Bonilla Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 19379144, quien actualmente se desempeña como Superintendente Código 0110 Grado 23, de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, mientras se provee el cargo del titular.

Artículo 3º El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 12 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el artículo 5º asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá "Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales" y "Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población";

Que el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá la política integral en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano; que esta será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones y que en la definición de dicha política se integrarán los enfoques (i) Atención Primaria en Salud (APS); (ii) Salud Familiar y Comunitaria; (iii) Articulación de las Actividades Individuales y Colectivas y (iv) Enfoque Poblacional y Diferencial;

Que con fundamento, en la precitada disposición, este Ministerio expidió la Resolución número 429 de 2016, mediante la que adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y el Modelo Integral...

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