Decreto n?mero 1814 de 2015, por el cual se reglamenta el Decreto 1772 de 2015, 'por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificaci?n familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepci?n efectuada en la Rep?blica Bolivariana de Venezuela' - 14 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582581710

Decreto n?mero 1814 de 2015, por el cual se reglamenta el Decreto 1772 de 2015, 'por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificaci?n familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepci?n efectuada en la Rep?blica Bolivariana de Venezuela'

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49635

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005, el Decreto 1770 de 2015 y el Decreto 1772 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional con el fin de conjurar la grave situación de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del Estado de Excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela en los Municipios relacionados en el artículo 1º del mencionado Decreto.

Que mediante el Decreto número 1772 de 2015 se dictaron disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela y se dispuso la exoneración o flexibilización del cumplimiento de requisitos legales para el otorgamiento de permisos especiales de ingreso y permanencia y de la nacionalidad colombiana por adopción.

Que en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los citados Decretos legislativos, expedidos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se precisa reglamentar las medidas de carácter excepcional previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, mediante la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia.

Que el artículo 5º de la Constitución Política consagra que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Que el artículo 42, de la Constitución Política de 1991, desarrollado parcialmente por la Ley 25 de 1992, establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado y la sociedad garantizar la protección integral de la misma, cuya honra, dignidad e intimidad son inviolables.

Que el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 del mismo año, dispone en su artículo 2.2.1.11.2 que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que el Decreto 4062 de 2011 establece como funciones de la Unidad Administrativa Especial - Migración Colombia -, entre otras, las de ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, llevar el

registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.

Que el artículo 4º de la Ley 43 de 1993 dispone que la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes.

Que el artículo 6º de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, dispone que el Presidente de la República con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores podrá reducir o exonerar del término de domicilio y de los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 41 de la Ley 962 de 2005, para el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese un título nuevo a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Administrativo de Relaciones Exteriores", el cual quedará así:
TÍTULO 6 Artículos 2.2.6.1.1 a 2.2.6.1.14

ASUNTOS RELATIVOS A LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

CAPÍTULO 1...

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