Decreto número 286 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 1067 de 2015, 'Por medio del cual se expide el Decreto ?nico Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores', en lo relacionado con la circunscripci?n de la Oficina Consular de Colombia en Copenhague, Reino de Dinamarca y la Circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863711959

Decreto número 286 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 1067 de 2015, 'Por medio del cual se expide el Decreto ?nico Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores', en lo relacionado con la circunscripci?n de la Oficina Consular de Colombia en Copenhague, Reino de Dinamarca y la Circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51626

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada en Colombia a través de la Ley 17 de 1971, el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo y el consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.

Que de conformidad con el artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento, el cual también se requiere para la fijación y modificación de la sede de la oficina consular, su clase y circunscripción.

Que de conformidad con el artículo 7º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Estado que envía, podrá después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados.

Que de conformidad cori el artículo 2.2.1.2.4.8. del Decreto 1067 de 2015, la circunscripción de la Oficina Consular en Estocolmo, Reino de Suecia, corresponde a los territorios del Reino de Suecia, Islandia y Reino de Dinamarca.

Que con ocasión de la creación de la Embajada de Colombia ante el Reino...

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