Decreto número 00002552 de 2015, por el cual se fija el salario mínimo legal - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591241714

Decreto número 00002552 de 2015, por el cual se fija el salario mínimo legal

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49741

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2º del parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado. Todapersona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignasy justas".

Que los artículos 53, 333 y 334 ibídem señalan que para la fijación del salario mínimo se deberán tener en cuenta la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, como principios mínimos fundamentales.

Que el literal d) del artículo 2º de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de que trata el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".

Que el inciso 2º del parágrafo del artículo 8º de la referida ley expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios al Consumidor (IPC)".

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, convocó durante los días 4, 5 y 9 de noviembre y el 1º, 3 y 4 de diciembre de 2015, a la Subcomisión de Productividad, de conformidad con el parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996, con el propósito de definir la metodología y el porcentaje de productividad en el 2015.

Que la...

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