Decreto número 0001817 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49636 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le compete al Presidente de la República nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1º y 2º de la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público y se dictan otras disposiciones", hacen parte de la función pública, entre otros, los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, los cuales en desarrollo de sus funciones deben asegurar la atención y satis-
facción de los intereses generales de la comunidad y sujetarse a los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.
Que el artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones"; el artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, "por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones", y el artículo 8º del Decreto 1023 de 2012, "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones", establecen las funciones que deben desarrollar los Superintendentes de Industria y Comercio, Financiero, y de Sociedades, respectivamente.
Que si bien los empleos de los superintendentes están clasificados como de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República de conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Decreto-ley 775 de 2005, resulta conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro de sus titulares, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad...
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