Decreto número 003 de 2021, por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana - 5 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553673

Decreto número 003 de 2021, por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51548

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento del literal b, del ordinal Quinto del Resuelve de la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-02, se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”,

CONSIDERANDO:

E Que la Sentencia de Tutela de primera instancia del 23 de enero de 2020 de la Sala Civil de Decisión del honorable Tribunal Superior de Bogotá, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-00, magistrada ponente Hilda González Neira1, expresa que los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, protesta, libre expresión, vida e integridad personal.

2. Que la Sentencia de Tutela de primera instancia del 23 de enero de 2020 de la Sala Civil de Decisión del honorable Tribunal Superior de Bogotá, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-00, magistrada ponente Hilda González Neira1 2, negó la protección invocada por los accionantes.

3. Que la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-02, magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona3, expresa que los accionantes solicitaron la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, no ser sometidos a desaparición forzada, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento.

4. Que la Sentencia de Tutela de segunda instancia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicado 11001-22-03-000-2019-02527-02, magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona4, en el literal b) del aparte Quinto de la parte resolutiva ordenó al Gobierno Nacional - Presidente que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Sentencia, proceda a:

b) Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que escuche y atienda los planteamientos, no solo de los aquí accionantes, sino de cualquier persona interesada en el tema. De llegarse o no a un consenso al respecto, el Gobierno Nacional estará en la obligación de expedir un acto administrativo, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta sentencia, una reglamentación sobre la materia que tenga en cuenta, como mínimo, las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de Naciones Unidas y las aquí señaladas, relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas.

Para tal efecto, se hará énfasis en conjurar, prevenir y sancionar la (i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y

1 Colombia, Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, Sentencia del 23 de enero de 2020, magistrada ponente Hilda González Neira, radicado 11001-22-03-000-2019-02527-00.

2 Ibidem.

3 Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 22 de septiembre de 2020, Magistrado Ponente Luis Armando Tolosa Villabona, radicado 1100122-03-000-2019-02527-02.

4 Ibidem. criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa.

En esa línea, deberá realizarse, con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominará: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, que incluya, como mínimo, lo siguiente:

Protocolo de acciones preventivas

(...)

Protocolo de acciones concomitantes

(...)

Protocolo de acciones posteriores

(...)

5. Que el artículo 1º de la Constitución Política indica que “Colombia en un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativay pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

6. Que el inciso segundo del artículo de la Constitución Política dispone que

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares

.

7. Que el artículo 11 de la Constitución Política consagra que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. ”.

8. Que el artículo 37 de la Constitución Política establece que “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho ”.

9. Que el artículo 93 de la Constitución Política determina que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

10. Que el artículo 95 de la Constitución Política, establece que “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (...) 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; (...) 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz”.

11. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República “Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado ”. Así mismo, según lo dispone el artículo 303 Superior, el gobernador de cada departamento “[...] será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público”. Y de acuerdo con el numeral 2 del artículo 315 de la Carta Política, son atribuciones de los alcaldes “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador”.

12. Que el artículo 218 de la Constitución Política establece que La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. (...). ”.

13. Que el artículo 16 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ” define la función de Policía como “(...) la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía. ”.

14. Que el artículo 20 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ” establece que la actividad de Policía es “(...) el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren. ”.

15. Que el artículo 198 de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” establece “Autoridades de Policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana. Son autoridades de Policía: 1. El Presidente de la República. 2. Los gobernadores. 3. Los Alcaldes Distritales o Municipales. 4. Los inspectores de Policía y los corregidores. 5. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía...

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