Decreto número 004 de 2021, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia - 5 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855553674

Decreto número 004 de 2021, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51548

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio A/119 del 6 de junio de 2020, el doctor Javier Aristides Guerra Castillo, alcalde del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, solicitó a la Procuraduría Regional de Antioquia nombrar un alcalde ad hoc, o decidir si “la conducta desplegada en el año 2009 con la autorización de mi parte para la válida de motovelocidad, se enmarca dentro de los presupuestos de CULPA GRAVE O DOLO para efectos de adelantar la respectiva acción de repetición por las sumas pagadas por la entidad territorial”, debido a que por la realización de la “Segunda Válida Nacional de Motovelocidad, en vías públicas del municipio, misma que se llevó a cabo el día 22 de marzo del año 2009”, resultó lesionada la señora Lina Alejandra Vergara Mancilla, quien instauró demanda de control de reparación directa, fallado a su favor como víctima directa y declarando administrativamente responsable al municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, en primera instancia, por el Juzgado 44 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., en descongestión para la jurisdicción contenciosa administrativa, en el proceso bajo radicado número 05001-3331-006-2011-00224-00, argumentando que, al ser nuevamente electo como alcalde municipal para el periodo 2020-2023, “se puede presentar un conflicto de intereses entre el Municipio de Puerto Triunfo - Antioquia y mis intereses personales en el ejercicio del derecho de defensa ”.

Que mediante auto de fecha 8 de julio de 2020, el Procurador Regional de Antioquia, dentro del proceso con radicación IUS E-2020-281065 / IUC-D-2020-11529258, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Javier Aristides Guerra Castillo, alcalde del municipio de Puerto Triunfo, para “evaluar e iniciar si hay lugar a ello la respectiva Acción de Repetición conforme a la Ley 678 de 2001 y el Artículo 90 de la Constitución Política de 1991, por las sumas de dinero pagadas por el ente municipal en proceso judicial de reparación directa con rad. 05001-33-31-006-2011-00224-00”, por hechos acontecidos en el año 2009, al encontrar configuradas las causales previstas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR