Decreto número 013 de 2015, por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, reglamentando el parágrafo 3º del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 - 6 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591276182

Decreto número 013 de 2015, por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, reglamentando el parágrafo 3º del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49747

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, ya los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos;

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad;

Que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política establece que le corresponde al Congreso de la República establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley;

Que la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en desarrollo de los mandatos constitucionales antes citados estableció en su Capítulo Quinto un régimen general para las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y Pesqueras, es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo (artículo 29);

Que las leyes que establecen contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras determinan también la conformación de un órgano directivo para los fondos especiales que con ellas se constituyen, los cuales están integrados por representantes de los sectores público y privado;

Que en Sentencia C-678 de 1998, en análisis de constitucionalidad de las Leyes 89 de 1993 y 395 de 1997, la Corte Constitucional señaló que es necesario garantizar una estructura democrática al interior de las administradoras de recursos parafiscales, es decir, que se garantice la participación de los gravados en lo atinente a la administración y recaudo de las mismas;

Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", en el parágrafo 3º de su artículo 106 exige que los miembros de las juntas directivas de los fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a entidades públicas, deberán ser elegidos por medios democráticos que garanticen la participación de los gravados con la cuota parafiscal respectiva;

Que en atención a las exigencias legales y jurisprudenciales en la materia es necesario reglamentar los medios democráticos de elección a los que se refiere el parágrafo 3º del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015;

Que de acuerdo con lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto adicionar un Título Cuarto a la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo a los medios democráticos de elección de miembros de los órganos directivos de los fondos constituidos por contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, distintos de aquellos que representen a entidades públicas, de modo que se garantice la participación de los gravados con la cuota parafiscal respectiva.

Artículo 2º Adición de un título a la Parte 10 del Segundo Libro del Decreto número 1071 de 2015.

Adiciónase a la Parte 10 del Segundo Libro del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero...

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