Decreto número 0251 de 2015, por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 0971 de 2011 - 13 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557509894

Decreto número 0251 de 2015, por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 0971 de 2011

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49424

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 29, 31 y 119 de la Ley 1438 de 2011 y 3 del Decreto-ley 1281 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, corresponde al Gobierno nacional tomar todas las medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo el giro directo de recursos a los actores del mismo, en el evento de considerarse necesario.

Que el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 ordena al Ministerio de Salud y Protección Social girar directamente a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y lo faculta para hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con fundamento en el instrumento jurídico que defina para el efecto.

Que el artículo 31 ibídem dispone que el Gobierno nacional, de una parte, diseñará un sistema de administración de los recursos del régimen subsidiado, para lo cual podrá contratar un mecanismo financiero para su recaudo y giro directo; y de otra, establecerá la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado de forma similar al Régimen Contributivo.

Que en desarrollo de las disposiciones antes mencionadas se expidió el Decreto 0971 de 2011, que define el instrumento a través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social gira los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y establece una serie de medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Que el artículo 17 del precitado decreto previó que en el evento de haberse efectuado un giro de recursos del régimen subsidiado sin justa causa por deficiencias de información, los montos correspondientes serán descontados en los siguientes giros del proceso de liquidación mensual de afiliados.

Que de otra parte, el artículo 3º del Decreto-ley 1281 de 2002 dispuso que cuando se detecte el reconocimiento o la apropiación sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en los eventos que...

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