Decreto Número 042 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 en relación con las condiciones de asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional, así como del pasivo asociado al Fondo Empresarial, a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - 16 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839284480

Decreto Número 042 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 en relación con las condiciones de asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional, así como del pasivo asociado al Fondo Empresarial, a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51198

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 315y316dela Ley 1955 de 2019 que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, y

CONSIDERANDO:

Que Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - Electricaribe S. A. E.S.P., identificada con el NIT 802.007.670-6, es una sociedad anónima, con domicilio principal en Barranquilla, constituida mediante Escritura Pública número 2274 del 6 de julio de 1998 de la Notaría 45 del Círculo de Bogotá y cuyo objeto principal lo constituye la prestación de los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, así como la realización de actividades, obras, servicios y productos relacionados; en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre;

Que mediante las Resoluciones SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016 y SSPD-20171000005985 del 14 de marzo de 2017, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispuso la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. y que dicha toma de posesión es con fines liquidatorios, por lo cual ordenó una etapa de administración temporal, durante la cual se continuará prestando el servicio de energía eléctrica en la región Caribe;

Que el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019 “Por el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Tacto por Colombia, Pacto por la Equidad’” estableció que con el fin de asegurar la sostenibilidad del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, se autoriza a la Nación, a asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional, así como el pasivo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial de la siguiente manera: i) el pasivo pensional y prestacional correspondiente a la totalidad de las pensiones y cesantías, ciertas o contingentes, pagaderas a los pensionados de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. y a las obligaciones convencionales, ciertas o contingentes, adquiridas por la causación del derecho a recibir el pago de la pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez; ii) el pasivo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo haya incurrido o incurra, incluyendo garantías emitidas;

Que, para asumir el pasivo pensional y prestacional referido, el parágrafo segundo del citado artículo 315 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará contrato de fiducia mercantil para la constitución del patrimonio autónomo denominado -Foneca, al que corresponde tanto la gestión del pasivo pensional descrito como su pago, para lo cual recibirá y destinará los recursos que se le transfieran;

Que el parágrafo segundo del artículo 315 de que trata el considerando anterior, establece que los recursos del patrimonio autónomo -Foneca, serán administrados por quien determine el Gobierno nacional;

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del mencionado artículo 315 de la Ley 1955 de 2019, “[L]a Nación, el Fondo Empresarial o cualquier entidad del orden nacional, podrán llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con los objetivos aquí planteados, incluyendo, entre otros, la cancelación de garantías y la condonación de obligaciones y los demás modos de extinción de las obligaciones”;

Que dado que el monto del pasivo pensional a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. resulta ser menor a las necesidades de inversión que como mínimo se deben ejecutar para lograr una prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 142 de 1994, las cuales ascienden a $8,7 billones en los próximos diez años, según el Plan de Inversiones de la compañía, y en la medida en que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tiene contemplado en el Marco Fiscal de

Mediano Plazo los recursos necesarios para cubrir el costo operacional de la Empresa, así como de las mencionadas inversiones, se considera necesario asumir el pasivo pensional, con el objeto de viabilizar una solución empresarial que permita garantizar la prestación eficiente del servicio de energía eléctrica en la región Caribe;

Que en razón de lo anterior, el Congreso de la República a través de los artículos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 autorizó a la Nación para asumir el pasivo pensional y prestacional de dicha empresa y contempló la posibilidad de que uno o varios terceros se encarguen, total o parcialmente, de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe;

Que de acuerdo con los estados financieros de la empresa a 31 de diciembre de 2018, el pasivo pensional y prestacional a su cargo asciende a $1,1 billones y para atender los pagos mensuales por dicho concepto se requiere una suma superior a los $7 mil millones; lo anterior sin perjuicio del monto determinado por el CONPES de las cuentas por cobrar que se generen como contraprestación por la asunción del pasivo pensional a cargo de Electricaribe S. A. E.S.R por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 316 de la Ley 1955 de 2019;

Que uno de los motivos por los cuales se determinó que la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. era con fines liquidatorios, fue que la empresa no estaba en capacidad de cumplir con los pagos con sus acreedores, entre ellos los pensionados, situación que a la fecha no ha sido superada;

Que por lo anterior, se hace necesario que la Nación asuma el pasivo pensional y prestacional a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P y se encargue a un tercero, total o parcialmente, la prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Caribe;

Que el primer inciso del artículo 316 de la Ley 1955 de 2019 “Por el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Tacto por Colombia, Pacto por la Equidad’” establece que como contraprestación por la asunción de los pasivos la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público directa o indirectamente adquirirá una o más cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.; y que el CONPES determinará: a) el monto de las cuentas por cobrar con base en el concepto previo emitido por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la información que reciba del agente interventor de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., en cuanto al pasivo pensional y al pasivo prestacional, y de la...

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