Decreto número 0458 de 2015, por medio del cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 7º del Decreto número 556 de 2014, modificado por el Decreto número 2046 de 2014 - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610814

Decreto número 0458 de 2015, por medio del cual se modifica el parágrafo 2º del artículo 7º del Decreto número 556 de 2014, modificado por el Decreto número 2046 de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49456

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1673 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 1673 de 2013, es obligación de los avaluadores inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, que será desarrollado por las Entidades Reconocidas de Autorregulación que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el parágrafo 2º del artículo del Decreto número 556 de 2014, Reglamentario de la Ley 1673 de 2013, estableció un régimen de transición con el fin de permitir a los avalua-

dores continuar la actividad de valuación hasta cuando entrara en funcionamiento el Registro Abierto de Avaluadores, para lo cual previo un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del citado decreto. El mencionado plazo fue ampliado por Decreto número 2046 de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Que mediante comunicación de 17 de febrero de 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio, informó que aunque ha recibido solicitud para el reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación, no se ha concluido la reglamentación a cargo de la mencionada Superintendencia en materia de autorización de las Entidades Reconocidas de Autorregulación y de funcionamiento del Registro Abierto de Avaluadores debido a su impacto en el sector va-luador del país, lo cual ha requerido realizar un amplio proceso de socialización y concertación.

Que el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1673 de 2013, señala lo siguiente: "Régimen de transición. Por única vez y dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la Superintendencia de Industriay Comercio, los nacionales o los extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de expedición de la presente ley se dedican a la actividad del avaluador podrán inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores sin necesidad de presentar prueba de la formación académica exigida en este artículo, acreditando (i) certificado de persona emitido por entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo...

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