Decreto Número 046 de 2020, por el cual se modifican disposiciones del Decreto número 1077 de 2015 en relación con los precios máximos de la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario - 16 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839284478

Decreto Número 046 de 2020, por el cual se modifican disposiciones del Decreto número 1077 de 2015 en relación con los precios máximos de la Vivienda de Interés Social y la Vivienda de Interés Prioritario

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51198

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el inciso primero del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dispone que la Vivienda de Interés Social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes, indicando que excepcionalmente, el Gobierno nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social, la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando se cumplan las condiciones establecidas que la misma norma ha establecido para dicho efecto.

Que la parte final del inciso primero del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que el valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario es de noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuya aplicación es general, inmediata y automática a partir de la entrada en vigencia de dicha norma.

Que en relación con el precio máximo de la vivienda de interés social, fue expedido el Decreto número 1467 de 2019 a través del cual se establecieron los distritos y municipios en los que aplica el precio máximo de la vivienda de interés social de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuya aplicación es general, inmediata y automática a partir de la entrada en vigencia de dicha norma.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, cuando se trate de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que este exceda los ciento setenta y cinco (175) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la vivienda de interés prioritario podrá tener un precio superior a los noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin que este exceda los ciento diez (110) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que en consideración a los antecedentes normativos citados, se hace necesario modificar distintas disposiciones del Decreto Unico Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de ajustar las mismas a los nuevos parámetros establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo en materia de precio máximo de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.

Que se cumplió con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Decreto número 270 de 2017, que modificó el Decreto número 1081 de 2015,

DECRETA:

Artículo 1º Modifiqúese el artículo 2.1.1.1.1.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.1.1.1.1.1.1.1 Valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas

El monto del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de adquisición de vivienda nueva a los hogares beneficiarios a través de las bolsas de recuperadores de residuos reciclables; afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia; damnificados por atentados terroristas; afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011; hogares en situación de desplazamiento; y Macroproyectos de Interés Social Nacional, podrá ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv).

En todo caso, el hogar podrá solicitar un valor inferior al establecido en el presente artículo, sustentado en el cierre financiero.

Artículo 2º Modifiqúese el artículo 2.1.1.1.4.5 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.1.1.1.4.5 Valor y aplicación del subsidio familiar de vivienda

El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgará por una sola vez al beneficiario para vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y.

mejoramiento de vivienda saludable será hasta por los valores máximos establecidos en la sección 2.1.1.1.1 del presente decreto.

Parágrafo. El subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección será aplicado en suelo urbano, en viviendas de interés social cuyo precio no sea superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y excepcionalmente, en viviendas de interés social cuyo precio no sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes que se ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el título 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto.

Artículo 3º Modifiqúese el artículo 2.1.1.1.2.1.8. del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.1.1.1.2.1.8 Tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda

Para efectos de lo previsto en la presente subsección, las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda, deberán cumplir, en lo que no sea contrario con la presente subsección, con lo señalado en la sección 2.1.1.1.1 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

El valor de las soluciones habitacionales nuevas o usadas, en las áreas urbanas incluyendo el valor del lote, no podrá superar los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para construcción en sitio propio, el valor de la solución habitacional en áreas urbanas, no podrá superar los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 4º Modifiqúese el artículo 2.EEE3.6.6. del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.1.1.1.3.6.6 Valor del subsidio familiar de vivienda urbano

La cuantía del subsidio familiar de vivienda en salarios mínimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva que se asignará a los hogares podrá ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 smlmv).

Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4832 de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de esta sección, tendrán derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto-ley 4832 de 2010, conforme a las siguientes reglas:

  1. En caso de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010, y la vivienda para la que se asignó dicho subsidio haya sido totalmente destruida por los efectos del fenómeno de La Niña 2010-2011, el hogar tendrá derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en el presente artículo.

  2. Tratándose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 4580 de 2010 y no legalizados, el hogar beneficiario tendrá derecho a solicitar el ajuste del valor del...

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