Decreto número 0474 de 2015, por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1a de 1991 y 1242 de 2008 - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610862

Decreto número 0474 de 2015, por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias previstas en las Leyes 1a de 1991 y 1242 de 2008

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49456

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la expedición de la Ley 1a de 1991, el legislador reglamentó el ejercicio de las actividades portuarias, con el fin de evitar privilegios y discriminaciones entre los usuarios de sus servicios; así como la práctica de conductas que tengan la capacidad, el propósito del efecto de generar competencia desleal o crear prácticas restrictivas de la misma.

Que de forma posterior el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4735 de 2009, por el cual reglamentó el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, regulando lo relativo al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso público.

Que igualmente con la expedición del Decreto 320 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó las garantías para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales.

Que mediante el Decreto 1099 de 2013, se adoptó el Documento Conpes 3744 -Plan de Expansión Portuaria: Política Portuaria para un País más Moderno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1a de 1991. Adicionalmente, este documento de política formula estrategias orientadas a mejorar la eficiencia en la prestación de servicios portuarios.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario ajustar el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso público, para el desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las Leyes 1a de 1991 y 1242 de 2008, acorde con las recomendaciones dadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social a través del Documento Conpes 3744.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente decreto regula lo relativo al procedimiento para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso público, para el desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las Leyes 1a de 1991 y 1242 de 2008.

Artículo 2º Competencia.

Corresponde al Estado a través la Agencia Nacional de Infraestructura y la CorporaciónAutónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en las zonas de su jurisdicción, el otorgamiento de concesiones y demás trámites previstos en el artículo anterior.

Artículo 3º Condiciones generales de la solicitud de contrato de concesión.

La petición original y las alternativas si las hubiere deberán ajustarse a lo previsto por el artículo 9º de la Ley 1a de 1991 y la actividad pesquera industrial a las disposiciones, regulaciones y políticas establecidas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), de conformidad con las regulaciones y normas vigentes sobre la materia, en especial lo dispuesto en la Ley 13 de 1990 o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4º Principios del procedimiento.

Las entidades competentes deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los procedimientos previstos en el presente decreto, de

conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política, en leyes especiales y reglamentarias. Las actuaciones se adelantarán con sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Igualmente las entidades, en cumplimiento del artículo 65 de la Constitución Política, darán especial prioridad a los proyectos de infraestructura que desarrollen las actividades previstas en el citado artículo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

Trámite de las concesiones

Artículo 5º Iniciativa.

El trámite administrativo para el otorgamiento de concesiones portuarias, embarcaderos y autorizaciones temporales podrá iniciarse a solicitud de parte u oficiosamente por las entidades competentes.

Artículo 6º Trámite.

El trámite administrativo de la solicitud para otorgamiento de concesiones portuarias se inicia con la radicación de la petición de concesión ante la entidad competente, siempre que reúna los requisitos exigidos por el artículo 9º de la Ley 1a de 1991 y los siguientes:

6.1 Para los puertos cuyo objeto es el servicio público o privado de importación o

exportación de bienes.

6.1.1 Documentos mínimos del Estudio Técnico de la Solicitud:

6.1.1.1 Planos georreferenciados a escala legible, donde se identifiquen las zonas de uso público, las zonas públicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geodésicos o topográficos de la red Magna-Sirgas, los cuales se encuentran materializados a través del territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas suministradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

6.1.1.2 Un estudio de batimetría y los planos de esta sobre las zonas de maniobras respectivas tales como dársenas, profundidad de zona de atraque, y canal de acceso.

6.1.1.3 Diseños conceptuales a una escala donde se identifiquen claramente las áreas de los muelles, bodegas y patios; igualmente deben entregarse planos estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios, bodegas y en general de toda la infraestructura portuaria que se va a construir.

6.1.1.4 Documentos sobre la descripción general del proyecto.

6.1.1.5 El estudio debe indicar el tipo de puerto que se va a construir, si es multipropósito o especializado en algún tipo de carga, cuál es el volumen de carga que va a movilizar y sus proyecciones, si el servicio será público o privado, presentando una propuesta sobre las tarifas de servicios.

6.1.1.6. Plan de conectividad de los potenciales terminales con las principales rutas terrestres, férreas y/o fluviales de comercio exterior e interior o directamente con los centros de producción y consumo que garantizarán la movilización de carga, en condiciones óptimas de accesibilidad.

6.1.1.7. Especificaciones de las zonas de uso público necesarias para el cálculo de la contraprestación portuaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

6.1.2. Documentos mínimos del Estudio Financiero de la solicitud:

6.1.2.1 Flujo caja libre en dólares constantes de los Estados Unidos de América, en medio físico y magnético, debidamente formulado, donde se incluyan ingresos, egresos e inversiones. Las contraprestaciones portuarias deberán ser incluidas como gastos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

6.1.2.2 Rubro de Ingresos. El rubro de ingresos debe desagregarse así: tipo de carga a movilizar, volúmenes por tipo de carga a movilizar, tarifas por el uso de instalaciones a la carga y al operador, muellaje, almacenaje y otros ingresos portuarios, número de naves a atracar y sus características, porcentaje de carga a almacenar y tiempo de almacenaje discriminado en horas o días dependiendo del modelo a presentar y tiempo libre de almacenaje.

6.1.2.3 Rubro de Egresos. El rubro de egresos debe contener los costos y gastos propios de un proyecto portuario discriminando cada uno de ellos.

La contraprestación deberá incluirse en este rubro de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

6.1.2.4 Rubro de Inversiones. Las inversiones que se deben incluir en el flujo de caja libre, serán aquellas que se realicen en las zonas de uso público y que junto con los bienes fiscales entregados en concesión, deberán ser revertidas a la Nación al término del contrato. El rubro de inversiones debe tener un cronograma detallado con su ejecución a través del tiempo, donde se describan los capítulos de inversión con sus correspondientes ítems, es decir, debe especificar cuáles son las obras de infraestructura portuaria y cuáles son las obras marítimas, así como el suministro e instalación de equipos. Además se incluirá el anexo especial que contenga las especificaciones técnicas del plan de obras.

6.1.2.5 Para observar la coherencia del modelo se debe entregar con la petición un escenario macroeconómico con las variables que se estiman puedan influir en el mismo, por ejemplo inflación interna, inflación externa, devaluación de largo plazo, TRM (Tasa Representativa del Mercado) fin de año y promedio, PIB (Producto Interno Bruto), entre otros, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013, o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

6.1.3 Otros documentos de la solicitud:

6.1.3.1 Aportar la garantía a que se refiere el artículo 9º numeral 6 de la Ley 1a de 1991 y sus normas reglamentarias.

6.1.3.2 Anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal. Si se trata de una persona jurídica, debe allegar con la petición el certificado de existencia y representación legal acreditando además las facultades para su actuación.

Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompañará la promesa para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicación de los aportes respectivos y con los requisitos exigidos por el Código de Comercio.

6.1.3.3 El solicitante deberá acreditar que dispone de los terrenos de...

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