Decreto número 050 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones - 16 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701525853

Decreto número 050 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50478

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189, artículo 79 y artículo 80 de la Constitución Política, los artículos 3º, 8º, 9º y literal h) del artículo 134, del Decreto-ley 2811 de 1974, el artículo 2º, los numerales 1, 2, 10, 11, 13, y 24 del artículo 5º, de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) tiene como objetivo general garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua, gestión que se debe articular a los procesos de ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente;

Que la referida política tiene entre sus objetivos específicos el "Generar las condiciones para el fortalecimiento institucional en la gestión integral del recurso hídrico" y, para tal efecto, entre otras, la Estrategia 5.3 se orienta a realizar los ajustes, armonizaciones e incluso los desarrollos normativos necesarios para el desarrollo de la PNGIRH;

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, "Todos por un nuevo país", Parte 3 (Estrategias y metas), Objetivo 2 "Proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad ambiental", Estrategia 3 "Mejorar la calidad ambiental a partir del fortalecimiento del desempeño ambiental de los sectores productivos, buscando mejorar su competitividad", se señaló que "Esta estrategia tiene como fin mejorar la calidad ambiental, partiendo del fortalecimiento del desempeño ambiental de sectores productivos buscando mejorar su competitividad, reducir conflictos por contaminación, costos asociados a la degradación ambiental y generar beneficios a las poblaciones más vulnerables" y, para tal efecto, se determinó que la implementación de la estrategia se realizará a través, entre otras, de las siguientes acciones relacionadas con la gestión integral del recurso hídrico: "8) desarrollar los ajustes normativos necesarios para la implementación de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico; 9) establecer objetivos de calidad de aguas y sedimentos marinos y los criterios y límites permisibles para los vertimientos al mar, como herramientas para el seguimiento y control de la contaminación en zonas costeras y marinas";

Que es necesario efectuar ajustes técnicos al Decreto número 1076 de 2015 Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulos 1 y 3 en relación con la identificación de los miembros que conforman el Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca (Carmac), precisión en las definiciones y temas asociados a la planificación y administración del recurso hídrico, con el fin de orientar a las autoridades ambientales y usuarios en la aplicación de la normativa;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Se modifica el artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.3.1.3.2. De la conformación. Los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas (Carmac) de cada una de las Áreas Hidrográficas del país estarán conformados por:

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

5. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

6. El Ministro de Transporte o su delegado.

7. Los directores o sus delegados, de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca.

8. Los representantes legales o su delegado de los departamentos integrantes de la macrocuenca.

9. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) para el Carmac Magdalena-Cauca, o su delegado.

Parágrafo 1º. A las sesiones de Consejo se podrán invitar personas naturales o jurídicas, quienes contarán con voz, pero sin voto, con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto.

Parágrafo 2º. Los miembros de los Consejos Ambientales Regionales (Carmac) a que se refieren los numerales 1 al 9, solo podrán delegar su asistencia en un funcionario de nivel directivo o asesor.

Parágrafo 3º. El Consejo Ambiental Regional (Carmac) definirá y aprobará su reglamento operativo mediante acta. En los casos necesarios se podrá hacer ajustes al mismo, lo cual deberá ser aprobado mediante acta.

Parágrafo 4º. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la secretaría técnica y convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco (5) Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país cada seis (6) meses y extraordinariamente a solicitud del presidente del respectivo Carmac.

Parágrafo 5º. Las entidades que conforman el Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca (Carmac) implementarán los Planes Estratégicos de Macrocuenca en el ámbito de sus competencias, a través de la suscripción y ejecución de acuerdos intersectoriales e interministeriales, la incorporación de los lineamientos en la formulación, ajuste o ejecución de los diferentes instrumentos de planeación, y destinar recursos financieros necesarios para dicha implementación.

Artículo 2º Se modifican algunas definiciones del artículo 2.2.3.3.1.3. del Decreto número 1076 de 2015, las cuales quedarán así:

"Aguas continentales. Cuerpos de agua que se encuentran en tierra firme hasta la línea de más alta marea promedio. Se localizan en las tierras emergidas, ya sea en forma de aguas superficiales o aguas subterráneas".

"Aguas marinas. Las contenidas en la zona económica exclusiva, mar territorial, aguas interiores, incluyendo las contenidas hasta la línea de más alta marea promedio".

"Capacidad de asimilación. Capacidad de un cuerpo de agua para aceptar y degradar sustancias o formas de energía, a través de procesos físicos, químicos y biológicos".

"Carga contaminante. Es el producto de la concentración másica de una sustancia por el caudal volumétrico del líquido que la contiene determinado en el mismo sitio. Se expresa en unidades de masa sobre tiempo".

"Caudal ambiental. Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos".

"Objetivo de calidad. Conjunto de criterios de calidad definidos para alcanzar los usos del agua asignados en un horizonte de tiempo determinado, en un sector o tramo específico de un cuerpo de agua".

Artículo 3º Se modifica el artículo 2.2.3.3.1.4. del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.3.3.1.4. Ordenamiento del Recurso Hídrico. El ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. Para el ordenamiento la autoridad ambiental competente deberá:

1. Establecer la clasificación de las aguas.

2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida por el artículo 2.2.3.2.7.6.

3. Definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.

4. Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.

5. Determinar los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte...

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