Decreto número 0511 de 2015, por el cual se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de El Playón, Santander - 25 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 562740446

Decreto número 0511 de 2015, por el cual se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de El Playón, Santander

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49464

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito del 14 de octubre de 2014, la señora Patricia Pérez Gómez, en calidad de gerente de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón, Santander, presentó, ante la Procuraduría Regional de Santander, recusación contra el alcalde de El Playón, Édgar de Jesús Sanguino Rodríguez, y quien preside la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón, Santander, por considerar que se configuran las causales 1, 5 y 6 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 413 del 22 de septiembre de 2014, por medio de la cual se le retira del servicio de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón, Santander, a la señora Patricia Pérez Gómez por la calificación insatisfactoria del informe de gestión vigencia 2013.

Que mediante escrito fechado 6 de enero de 2015, dirigido al Ministerio del Interior, la doctora Luz Stella Rincón Durán, Secretaria de la Procuraduría Regional de Santander, remite a esta Cartera el Auto de fecha 18 de noviembre de 2014, con radicación IUS 2014-372327, por el cual se acepta la recusación del señor Alcalde de El Playón, doctor Édgar de Jesús Sanguino Rodríguez, para que se designe Alcalde ^4d hoc para el conocimiento de la misma.

Que el Procurador Regional de Santander, doctor Édgar Orlando Pinilla Rueda, establece que se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo de la recusación prevista en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entendiendo que su configuración es de carácter subjetivo, es decir, que en el fuero interno se albergan sentimientos de animadversión, y por tanto, se acepta la recusación alegada, a través del auto de fecha 18 de noviembre de 2014.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros principios...

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