Decreto número 053 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015 y se adiciona el Decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en relación con recursos del Fondo de Energía Social, FOES - 15 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591819714

Decreto número 053 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 99 de la Ley 1769 de 2015 y se adiciona el Decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de minas y energía, en relación con recursos del Fondo de Energía Social, FOES

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49756

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 que regula los fondos eléctricos, dio continuidad al Fondo de Energía Social (FOES) de que trata el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, asignando al Ministerio de Minas y Energía la administración del mismo, el cual fue reglamentado por el Decreto 111 de 2012, modificado a su vez por los Decretos 0883 de 2013 y 1144 de 2013, todos estos compilados en el Título 111 - Sector de Energía

Eléctrica del Decreto 1073 de 2015.

Que la Ley 1769 de 2015, mediante la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2016, señaló en su artículo 99 que con recursos del Presupuesto General de la Nación se podrá financiar el FOES, y, si luego de atender los compromisos de la vigencia respectiva se presentaren sobrantes de apropiación, se podrán utilizar para cubrir en vigencias fiscales anteriores las diferencias que se hubieren presentado al no asignarse el beneficio FOES hasta el tope máximo permitido.

Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994, eleva al rango de gasto público social la asignación de subsidios, para que reciban la prioridad de que trata el artículo 366 de la Constitución Política, respecto de cualquier otra asignación.

Que el artículo 41 del Estatuto Orgánico de Presupuesto define el concepto Gasto Público Social, como aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que la Corte Constitucional ha señalado que el Gasto Público Social tiene prioridad sobre cualquier otra asignación...

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