Decreto número 0537 de 2015, por el cual se establece el trámite para la integración de las correspondientes ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional por parte del Presidente de la República - 25 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 562740434

Decreto número 0537 de 2015, por el cual se establece el trámite para la integración de las correspondientes ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional por parte del Presidente de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49464

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Política de Colombia, al Presidente de la República le compete presentar al Senado tres ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional.

Que el artículo 239 de la Constitución Política fue desarrollado por los artículos 318 de la Ley 5a de 1992 y 44 de la Ley 270 de 1996, los cuales establecen que al Presidente de la República le compete presentar al Senado tres ternas de candidatos para suplir tres plazas de magistrados de la Corte Constitucional, cuando se presenten las respectivas vacantes.

Que en aras de garantizar los principios de participación y pluralidad, igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad de que tratan los artículos y 209 de la Constitución, se hace necesario establecer el trámite para la integración de las correspondientes ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional que sean presentadas al Senado por parte del Presidente de la República,

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el trámite para la integración de las ternas que corresponde conformar al Presidente de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 239 de la Constitución Política, 318 de la Ley 5a de 1992 y 44 de la Ley 270 de 1996.

Artículo 2º Calidades de los temados.

Las ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional que presente el Presidente de la República deberán estar integradas, cada una de ellas, por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para el cargo, cuidando que en aquellas se incluya por lo menos a una ciudadana colombiana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 581 de 2000.

En la conformación de las ternas se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.

Artículo 3º Invitación pública.

Dentro de los 2 meses anteriores a la fecha cierta en que culminen los periodos de los...

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