Decreto número 054 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 1078 de 2015, para reglamentar los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico - 15 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591819798

Decreto número 054 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 1078 de 2015, para reglamentar los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49756

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos , 13, 17, 18 de la Ley 1341 de 2009 y 194 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prevé la Ley 1341 de 2009, marco jurídico general del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estas deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente, en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional;

Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009 dispone que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones son una "política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social";

Que el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 dispone que el otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 estableció, entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación y elevar el bienestar de los colombianos, así como promover el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales;

Que el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos;

Que el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñará e implementará planes, programas y proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a las zonas apartadas del país, teniendo en cuenta para tal efecto los lineamientos determinados por dicho artículo;

Que dentro de los lineamientos determinados por el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, se establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para beneficiar con tecnologías de la información y las comunicaciones a habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas; así mismo, podrá imponer obligaciones para prestar redes para emergencias;

Que el mismo literal asigna funciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en la determinación de las inversiones a reconocer por dichas obligaciones, las cuales deben precisarse y armonizarse con las previstas en la Ley 1341 de 2009;

Que, en consonancia con lo anterior, el precepto en cita señala los principios generales y elementos globales en relación con la modalidad de pago de las contraprestaciones por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, a través de obligaciones de hacer;

Que el establecimiento de obligaciones de hacer como modalidad de pago de la contraprestación económica por el derecho al uso del espectro radioeléctrico, constituye un mecanismo eficiente para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pueda promover el acceso universal, el uso y la masificación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por medio de planes de expansión y cobertura de servicios de telecomunicaciones, aprovechando la eficiencia operativa de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como sus economías de escala en la contratación de los mismos;

Que, en consideración a lo anterior, es necesario fijar los criterios para la presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer con ocasión de asignaciones o renovaciones de permisos de uso del espectro radioeléctrico a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario insertar un nuevo título en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario...

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