Decreto número 057 de 2021, el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 19 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107374

Decreto número 057 de 2021, el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51562

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 6º de la Ley 3a de 1991 y el artículo 41 de la Ley 820 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Política, los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.

Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 establece que “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.”.

Que el artículo 5º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, define como solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.

Que el inciso segundo del artículo de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que está en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.

Que a través del Decreto Ley 555 de 2003 se creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que de acuerdo con el artículo 2º del mencionado Decreto, tiene como uno de sus objetivos el de ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana, administrando los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata dicho decreto.

Que el Decreto 2413 de 2018 adicionó el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el programa denominado “Semillero de Propietarios” a través del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco de operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra a hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que con el fin de darle un mayor dinamismo al programa “Semillero de Propietarios”, se hace necesario realizar modificaciones al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones para ser gestor inmobiliario, la proporción de ingresos para el ahorro del hogar, los procesos de apertura del instrumento financiero, la asignación del subsidio y la obligación de restitución del mismo.

Que con el fin de atender la crisis habitacional de los hogares migrantes de nacionalidad venezolana, se propone hacer uso del esquema operativo general del programa Semillero de Propietarios, incluyendo algunas disposiciones especiales para la asignación del subsidio en modalidad de arriendo para esta población.

Que según datos de Migración Colombia (2020), al 30 de abril de 2020, Colombia contaba con aproximadamente 1.788.380 migrantes regulares e irregulares desde Venezuela residiendo en su territorio. El mes de febrero registró el mayor número de venezolanos en el territorio nacional alcanzando 1.825.687, mientras que en el mes de marzo de 2020 se registró por primera vez en 5 años una disminución del 0,9% frente al mes anterior de esta población.

Que según los hallazgos del informe del Banco Mundial “Migración de Venezuela a Colombia: estrategia de impacto y respuesta a corto y mediano plazo” (2018), llevado a cabo conjuntamente con el Gobierno colombiano con el apoyo de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la población migrante tiene el doble de probabilidades de estar desempleados (tasa de desempleo del 19.2%), casi la mitad de ellos viven en condiciones de pobreza, tienen un nivel de educación moderado y...

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