Decreto número 058 de 2015, por el cual se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043374

Decreto número 058 de 2015, por el cual se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49394

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 1608 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, se adoptaron medidas para el evento en que las entidades territoriales adeuden recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta 31 de marzo de 2011.

Que en desarrollo de la anterior disposición se expidió el Decreto número 1080 de 2012, a través del cual se estableció el procedimiento que deben aplicar las entidades territoriales para el pago de las deudas que tengan con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y al tenor de su artículo 2º, se previeron los plazos para determinar e informar el valor de los recursos adeudados por los departamentos, distritos y municipios con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por contratos suscritos en el periodo anteriormente señalado.

Que la Ley 1608 de 2013 definió mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del régimen subsidiado en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 por las entidades territoriales, disponiendo así de nuevos recursos para que estas procedan al saneamiento de dichas obligaciones permitiendo con esto la continuidad del proceso de definido en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.

Que en desarrollo de tal mandato y considerando que de acuerdo con la información reportada por las entidades territoriales persisten deudas derivadas de los contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado que afectan su financiamiento, se hace necesario establecer disposiciones que permitan el saneamiento de estos pasivos, en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y propender por la garantía de la prestación de servicios de salud a la población del régimen subsidiado.

DECRETA:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de las deudas de contratos de régimen subsidiado hasta marzo de 2011 reconocidas y no pagadas con recursos de cuentas maestras o que habiendo reportado al Ministerio de Salud y Protección Social evidenciaron diferencias en los valores reportados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o que aclararon, reconocieron y conciliaron deudas con Entidades Promotoras de Salud (EPS) con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 1080 de 2012, deberán adelantar el procedimiento de que trata el presente decreto.

Artículo 2º Deudas no reportadas.

Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de la deudas reconocidas no pagadas con recursos de cuentas maestras de que trata el literal b) del artículo del Decreto número 1080 de 2012, deberán reportarlas dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada vigencia del presente decreto, en la estructura de reporte que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Este reporte solo podrá surtirse respecto de las deudas reconocidas en los términos del Decreto número 1080 de 2012 y que por razones administrativas no se...

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