Decreto número 062 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Metrología (INM) - 21 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856189620

Decreto número 062 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Metrología (INM)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51564

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Metrología (INM) es una Unidad Administrativa Especial descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creada mediante el artículo 2º del Decreto Ley 4175 de 2011;

Que de conformidad con el Decreto 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología (INM), se creó bajo la necesidad de fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia, con el fin de posicionar al país de forma permanente y efectiva en los mercados internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado, mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato productivo nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con métodos precisos de aseguramiento máximo de la calidad;

1 Artículo 3º del Decreto 2817 de 1974, "Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos".

Que es necesario modificar la estructura del Instituto Nacional de Metrología (INM), con el fin de armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022", en especial lo señalado en: (1) el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos" en relación con el fortalecimiento organizacional y presupuestal del INM, así como el aumento de la capacidad de medición y la participación en instancias internacionales; (2) el Pacto "Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural", en el cual se busca integrar al Instituto Nacional de Metrología (INM), para que apoye a las demás entidades del Sistema Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) en la realización de ensayos y pruebas analíticas relacionados con asuntos de interés en sanidad e inocuidad, los cuales, además, tienen repercusión en el comercio internacional; y (3) el "Pacto por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro", donde se involucra al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) y al Instituto Nacional de Metrología (INM), en el diseño de incentivos e instrumentos para la acreditación de alcances o métodos de los laboratorios que realizan actividades y proveen servicios de investigación e innovación en el país;

Que de conformidad con el Documento Conpes 3957 de 2019 "Política Nacional de Laboratorios: prioridades para mejorar el cumplimiento de estándares de calidad", son recomendaciones para el Instituto Nacional de Metrología (INM), entre otras, la de diseñar e implementar un programa de capacitación de personal y transferencia de conocimiento con el fin de articular su oferta en temas estratégicos para los laboratorios, a partir del insumo de las mediciones de brechas de capital humano para los laboratorios del país; identificar, según previo análisis de priorización y conveniencia, las principales necesidades de ensayos y mediciones en productos no contemplados en el Documento Conpes 3866 y establecer esquemas de multiplicación de la metodología de necesidades metrológicas; diseñar e implementar el programa nacional de asistencia técnica y transferencia de conocimiento orientado a micro, pequeñas y medianas empresas y laboratorios públicos, para mejorar las mediciones en los procesos productivos; elaborar e implementar una metodología tipo para priorizar el desarrollo de Capacidades de Medición y Calibración, Materiales de Referencia Certificados y programas de comparación interlaboratorio, y reestructurar la Red Colombiana de Metrología para garantizar la participación efectiva de las diferentes entidades que conforman la Comisión Intersectorial de la Calidad. Así mismo, para superar las falencias de capital humano en el INM, se recomienda al INM y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) realizar un diagnóstico y una propuesta para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizacionales, que incluyen la estructura y planta;

Que atendiendo las disposiciones anteriormente señaladas, el Plan Nacional de Desarrollo y el documento Conpes antes mencionado, y con el fin de mantener la ejecución de actividades que fomente la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, así como la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional, como máxima autoridad en metrología científica e industrial, se hace necesario modificar la estructura del Instituto Nacional de Metrología;

Que, igualmente, se hace necesario modificar la estructura del Instituto Nacional de Metrología (INM) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 respecto de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública; adelantar el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el liderazgo en la implementación de la Política de Gobierno Digital, conforme con el Decreto 415 de 2016, que adicionó el Título 35 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública; fortalecer el proceso de evaluación y control de la Entidad conforme lo establece la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y el

Decreto 1083 de 2015;

Que el Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 1º numeral 49 como función general, la de oficializar los patrones nacionales de medida. De igual forma, en el artículo 14 numeral 8 del citado decreto, como función del Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, se establece la de oficializar, por solicitud del Instituto Nacional de Metrología, los patrones de medida conservados o custodiados por este o los establecidos por otros laboratorios designados por dicho Instituto, para los cuales el Instituto Nacional de Metrología deberá remitir los estudios técnicos correspondientes a la Superintendencia de Industria y Comercio para que esta se pronuncie en un plazo de 30 días;

Que para la oficialización de los patrones nacionales de medida, el Instituto Nacional de Metrología (INM), conforme a su objetivo, funciones, competencia y estructura, elabora los respectivos estudios técnicos los cuales se constituyen en la herramienta esencial para la oficialización, de acuerdo con los criterios de calibración y trazabilidad, y que por tanto debe ser la entidad que realiza la correspondiente oficialización de los patrones nacionales de medida, simplificando así dicho trámite;

Que conforme al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y al artículo 54 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la República puede modificar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, con el fin de evitar la duplicidad de funciones y garantizar la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;

Que el Instituto Nacional de Metrología (INM) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Objetivo, naturaleza y...

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