Decreto Número 065 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concúrsales - 21 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839558409

Decreto Número 065 de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concúrsales

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51203

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1116 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente ajustar algunas disposiciones del régimen aplicable a los auxiliares de la justicia contenido en el Decreto 1074 de 2015, entre otras, con el fin de permitir la habilitar a las personas jurídicas como aspirantes a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia, en razón a la especialidad de los mismos, ajustar los honorarios a fin de incluir un estándar mínimo para los honorarios de los auxiliares de justicia, así como suprimir el cargo por concepto de impuesto de valor agregado;

Que resulta conveniente, así mismo, regular la formación obligatoria para los auxiliares de justicia, a fin de contar con personas con amplia experiencia, especialidad y profesionalismo;

Que el 13 de agosto de 2018 entró en vigencia el Decreto 991 de 2018, por medio del cual se modificó el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, respecto de las normas de los procesos de insolvencia;

Que algunas de las modificaciones introducidas por el mencionado decreto han generado complejidades en el trámite de los procesos de insolvencia, afectando en algunas ocasiones la celeridad que requieren estos procesos;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.2.2.9.1.2 de la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:

66Artículo 2.2.2.9.I.2. Facultades de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en el Régimen de Insolvencia. Bajo los criterios establecidos en este capítulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial de que trata dicha ley y las demás normas que la modifiquen o la...

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