Decreto número 0723 de 2015, por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 20 del Decreto Reglamentario número 0272 de 2015, para la entrega de los procesos de cobro coactivo por el Ministerio de Justicia y del Derecho al Consejo Superior de la Judicatura - 17 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567960606

Decreto número 0723 de 2015, por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 20 del Decreto Reglamentario número 0272 de 2015, para la entrega de los procesos de cobro coactivo por el Ministerio de Justicia y del Derecho al Consejo Superior de la Judicatura

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49485

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los dispuesto en la Ley 1743 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 0272 de 17 de febrero de 2015 se reglamentó la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia;

Que en el artículo 20 del Decreto Reglamentario número 0272 de 2015 se señaló que:

"Todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto";

Que mediante escrito del 13 de marzo del 2015 y radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de marzo del mismo año, la Directora Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó consensuar un plazo adicional y prudente para la entrega y recepción de los expedientes atendiendo la complejidad y volumen de los mismos;

Que evaluados los argumentos expuestos en la solicitud presentada por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, contenidos en el Oficio número DEAJ15-228 del 13 de marzo del 2015, radicado con el número EXT15-0013778 en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de marzo de 2015, y teniendo en cuenta que a la fecha no han concluido los trámites y procedimientos para la entrega de los respectivos procesos, dada la complejidad y las dificultades existentes para adelantar el trámite, se considera necesaria la prórroga del plazo establecido en el artículo 20 del Decreto número 0272 del 17 de febrero del 2015, con el fin de garantizar la correcta y confiable entrega y recepción de los procesos;

Que según el estudio realizado por el área de archivo del Ministerio de Justicia y del Derecho, el término de la prórroga debe ser de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo 20 del Decreto número 0272 de 2015;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

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