Decreto número 0787 de 2015, por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones - 21 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567961486

Decreto número 0787 de 2015, por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49489

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1702 de 2013 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), le fijó el objeto, la naturaleza jurídica, el régimen jurídico, la estructura interna, el patrimonio, los órganos de dirección y administración, estableció la integración del Consejo Directivo y las funciones de la entidad.

Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1702 de 2013, el Fondo Nacional de Seguridad Vial funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que únicamente podrá destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de funcionamiento.

Que en el presente decreto y de conformidad con los artículos 14 y 22 de la citada ley se determinan las funciones del Consejo Directivo y de la estructura interna dada a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 1º Objeto y funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)

Corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), desarrollar y cumplir el objeto y las funciones señaladas en la Ley 1702 de 2013 y las previstas en el presente decreto.

Artículo 2º Estructura

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1. Oficina Asesora Jurídica

    2.2. Oficina Asesora de Planeación

    2.3. Oficina Asesora de Comunicaciones

  3. Dirección de Comportamiento

  4. Dirección de Infraestructura y Vehículos

  5. Dirección de Coordinación Interinstitucional

  6. Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial

  7. Secretaría General

  8. Órganos de Asesoría y Coordinación

    8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    8.2. Comisión de Personal

Artículo 3º Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes:

  1. Formular, a iniciativa del Director General de la Agencia, la política general de la Entidad, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular, a propuesta del Director General de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Aprobar el plan estratégico de la Agencia y velar por su cumplimiento.

  4. Impartir las directrices para el cumplimiento de la política de seguridad vial en todo el país.

  5. Someter a aprobación del Gobierno nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificaciones, aprobar las estrategias necesarias para su ejecución y velar por su cumplimiento.

  6. Formular, para su adopción por los Ministerios de Educación y de Transporte, la política de educación en materia de seguridad vial y aprobar los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación.

  7. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

  8. Aprobar el reglamento de operación del Fondo Nacional de Seguridad Vial.

  9. Fijar la política de inversión de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial.

  10. Crear Comisiones Interministeriales que requiera para resolver temas específicos que se definan y para planificar los proyectos de acción intersectorial que contemple el Plan Nacional de Seguridad Vial y fijar el periodo de tiempo en el que trabajarán.

  11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

  12. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia que considere pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con la ley.

  13. Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.

Artículo 4º Funciones del Despacho del Director General

Son funciones del Despacho del Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la Agencia.

  2. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.

  3. Definir y presentar a consideración del Consejo Directivo el Plan Estratégico de la entidad y los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

  4. Proponer y presentar a consideración del Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la ley, los planes de mejoramiento continuo de la entidad, así como los demás planes, programas, proyectos, presupuestos e informes financieros, técnicos y administrativos pertinentes de la Agencia.

  5. Presentar recomendaciones al Consejo Directivo de la Agencia y al Ministro de Transporte para la definición de políticas y estrategias sobre seguridad vial.

  6. Dirigir la planeación, diseño, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo el país.

  7. Dirigir el diseño y revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial, someterlo a consideración del Consejo Directivo y promulgarlo en nombre del Gobierno nacional.

  8. Impartir lineamientos para desarrollar estrategias de cooperación que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de seguridad vial.

  9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos que tengan implicaciones en materia de seguridad vial.

  10. Impartir las directrices para el desarrollo de investigación en materia de accidentalidad vial, que permitan planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.

  11. Presentar al Gobierno nacional iniciativas regulatorias relativas al tránsito, a los reglamentos técnicos para equipos y vehículos automotores y a las estrategias comportamentales, para todos los actores con incidencia en la seguridad vial.

  12. Expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones que en materia de seguridad vial deban cumplir los Organismos de Tránsito y las entidades o firmas responsables de la construcción y mantenimiento de infraestructura vial para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.

  13. Definir los lineamientos para el desarrollo, fomento y promoción del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), para la obtención, utilización, evaluación y procesamiento de la información que produzcan y administren las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, en materia de seguridad vial.

  14. Definir la política y reglamentar la utilización de medios técnicos o tecnológicos en la detección de infracciones de tránsito.

  15. Impartir los lineamientos para la coordinación que deba realizar la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con los demás actores con incidencia en la seguridad vial, en lo relacionado con la información oficial que debe ser publicada por la Agencia en materia de seguridad vial.

  16. Representar, en coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al Gobierno nacional en actividades y escenarios internacionales y ante organismos multilaterales en lo relacionado con la seguridad vial.

  17. Definir con las autoridades competentes las estrategias, prioridades y planes de acción de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito.

  18. Implementar estrategias y diseñar medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio en materia de infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

  19. Solicitar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la suspensión de la habilitación de los Organismos de Tránsito o de los Organismos de Apoyo que incurran en malas prácticas, y solicitar ante las autoridades locales competentes la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia, atendiendo al reglamento que expida para el efecto el Ministerio de Transporte.

  20. Definir los criterios que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o renovar una licencia de conducción y las reglas y condiciones en su formación académica y los contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores.

  21. Reglamentar los requisitos de capacitación técnica y jurídica que deben cumplir los servidores públicos de los Organismos de Tránsito para el ejercicio de sus funciones; promover la capacitación a técnicos y funcionarios nacionales y locales vinculados o que puedan vincularse con la seguridad vial y el desarrollo de programas de formación profesional.

  22. Dirigir la realización de campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial para el país.

  23. Proponer al Consejo Directivo la política de educación en materia de seguridad vial y establecer los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación en los términos establecidos en la normativa vigente.

  24. Definir, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos que en materia de seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en...

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