Decreto número 087 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural - 27 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857113438

Decreto número 087 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51570

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 338 de la Constitución Política y en los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que. el artículo 338 de la Constitución Política determina que "en tiempos de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.".

Que a través del artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se determinaron los elementos esenciales de este tipo de renta, tales como sujeto activo, sujeto pasivo y hechos generadores.

Que a su vez el artículo 159 de la citada disposición normativa, estableció el sistema y método para la determinación de las tarifas de los servicios que preste el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e indicó que éstas deberían ser fijadas con sujeción a cada uno de los hechos generadores definidos en el artículo 158 de la ley en comento.

Que para asegurar la efectividad en la recuperación de los costos de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se hace necesario clasificar, a partir de los hechos generadores de la tasa, los grupos que contemplen la cobertura de los servicios para garantizar la fijación efectiva de las tarifas que cobrará la referida entidad.

Que la clasificación de los servicios a reglamentar es determinable a partir de los hechos generadores establecidos en el artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, en salvaguarda de los principios de legalidad y certeza del tributo.

Que el parágrafo del artículo 158 de la norma en comento, establece que "la base para la liquidación de la tasa será el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores establecidos en el artículo, conforme la metodología de cálculo que establezca el Gobierno nacional".

Que, en razón a lo anterior, es necesario reglamentar la metodología de cálculo para la liquidación de la tasa y costo de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a partir del método y sistema establecido en el artículo 159 de la referida Ley.

Que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019. "A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR