Decreto Número 097 de 2020, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 77 de la Ley 2008 de 2019 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020 - 28 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839864660

Decreto Número 097 de 2020, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 77 de la Ley 2008 de 2019 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51210

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2008 de 2019,por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020, en el inciso segundo del artículo 77 estableció que, "durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá atender con títulos de deuda pública TES clase B, el pago de los bonos pensiónales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto número 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Los títulos TES clase B expedidos para atender el pago de los bonos pensiónales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez".

Que según el parágrafo del artículo 77 de la Ley 2008 de 2019, "la emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo, no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses".

Que se requiere autorizar al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que establezca las condiciones financieras de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensiónales a cargo de la Nación y fije el cupo para la emisión de los mencionados títulos.

Que así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez para el...

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