Decreto Número 098 de 2020, por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales - 28 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839864665

Decreto Número 098 de 2020, por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los proyectos que se ejecuten a través de modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51210

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 51 de la Ley 1942 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política estableció que "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes

Que el artículo 360 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, señaló que "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011 "Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos";

Que mediante la Ley 1530 de 2012 se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías;

Que el numeral 8, artículo 2º de la Ley 1530 de 2012, indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías "Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades

Que el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, estableció que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la determinación de las asignaciones directas de regalías entre los departamentos, municipios y distritos beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios;

Que la Ley 1942 de 2018 decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en cuyo Título III se establecieron disposiciones generales tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías;

Que dentro de las disposiciones generales, el artículo 51 de la Ley 1942 de 2018 estableció que, con el objeto de promover la inversión y el desarrollo de las entidades territoriales productoras y en concordancia con el numeral 8 del artículo de la Ley 1530 de 2012, sus representantes legales podrán acordar de forma voluntaria con las personas jurídicas que adelanten actividades de explotación de recursos naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regalías correspondientes, formulen, presenten y ejecuten proyectos de inversión con cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos;

Que la estrategia de Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales fomenta la responsabilidad social empresarial de las personas jurídicas que desarrollan actividades de explotación de recursos naturales no renovables mediante una inversión socialmente responsable y con participación de las comunidades beneficiarías de la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas y proyectos productivos, contribuyendo al mejoramiento social, económico y ambiental de las jurisdicciones en las que desarrollan estas actividades posibilitando, en consecuencia, un adecuado equilibrio entre las dimensiones económicas, sociales y ambientales y el impacto de sus acciones en las comunidades, su desarrollo sostenible y en el ambiente;

Que se hace necesario reglamentar parcialmente lo dispuesto en el mencionado artículo 51 de la Ley 1942 de 2018 estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para el pago de regalías y la ejecución de proyectos a través de la modalidad de Obras por Regalías;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo T de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que se consideró que la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia;

Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, el presente decreto se publicó previamente para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 11 al 25 de junio de 2019 y en la página web del Departamento Nacional de Planeación entre el 15 y 22 de enero de 2020 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la Subsección 14 a la Sección 1, Capítulo 1, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 así:

"Subsección 14

Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales, ámbito de aplicación y modalidad de pago

Artículo 2.2.4.1.1.14.1 Ambito de aplicación

Lo dispuesto en la presente subsección aplica para la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s) persona(s) jurídica(s) que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior.

Los proyectos de inversión aprobados a través de esta modalidad serán financiados con recursos de la(s) persona(s) jurídica(s) que desarrolle(n) actividades de explotación de recursos naturales no renovables, las cuales deberán acreditar su entrega a satisfacción para el reconocimiento del pago de regalías en los términos a los que se refiere la presente subsección. Estos proyectos serán ejecutados en las entidades territoriales beneficiarías de los recursos de asignaciones directas y solo se realizará el reconocimiento del pago de regalías con cargo a esta fuente.

Parágrafo 1º. Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se opta por la financiación de proyectos de inversión bajo la modalidad de pago obras por regalías.

Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si para el momento en el que se opta por la modalidad de obras por regalías, la persona jurídica aún no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido.

Parágrafo 2º. Se podrán presentar proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías, entre dos o más personas jurídicas que exploten recursos naturales no renovables, siempre que cada uno cumpla con lo señalado en la presente subsección y se surta el proceso de acuerdo con la entidad territorial beneficiaría.

Artículo 2.2.4.1.1.14.2 Proyectos financiables a través de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales

Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados bajo la modalidad obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales beneficiarías de asignaciones directas, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de...

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