Decreto número 099 de 2021, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015 en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas - 27 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857113442

Decreto número 099 de 2021, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015 en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51570

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos , y de la Ley 142 de 1994 y los artículos , , , y de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1 º, 2º y 4º de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que según la actualización del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC), publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para el periodo 2019-2023, en Colombia existen aproximadamente quinientos mil usuarios sin servicio de energía eléctrica, de los cuales, para el 68%, resulta más eficiente atenderlos mediante soluciones aisladas, que no se encuentren conectadas mediante redes físicas al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que en relación con la prestación del servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI), el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, indicó que "(...) el Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica en ZNI es el transporte de energía eléctrica desde la barra de entrega de energía de un Generador al Sistema de Distribución hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. El suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación también se considera, servicio público domiciliario de energía eléctrica en ZNI" (...).

Que adicionalmente, el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019 indicó que "(...) las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional, podrán desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada. Esta disposición aplicará también para las empresas que tengan el mismo contra/ante o entre las cuales exista situación de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio y el artículo 45 del Decreto 2153 de .1992, o las normas que las modifiquen o adicionen".

Que el Decreto 1073 de 2015...

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