Decreto número 1000 de 2015, por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto Reglamentario número 0188 de 2013 - 15 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570418214

Decreto número 1000 de 2015, por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto Reglamentario número 0188 de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49512

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 11 y 131 de la Constitución Política, 218 del Decreto-ley 960 de 1970, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto-ley 0019 de 2012 determinó que en los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, esta se hará por medios electrónicos y que las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que conforme con el parágrafo 2º del mencionado artículo 18 del Decreto-ley 0019 de 2012, los notarios están obligados a implementar la infraestructura tecnológica para prestar el servicio de identificación biométrica en línea en aquellos trámites en los que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, se exija la huella dactilar como medio de identificación, para lo cual es necesario contar con una retribución al amparo de la función social y la seguridad jurídica del país;

Que conforme a lo anterior, la imposición de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos;

Que el artículo 5º del Decreto-ley 960 de 1970 establece que los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el artículo 218 de tal decreto faculta al Gobierno nacional para revisar periódicamente las tarifas que señalan los derechos notariales para lo cual deberá tener en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública;

Que la tarifa por derechos notariales constituye una tasa que se cobra al usuario como contraprestación por el servicio notarial que imprime fe pública y garantía de autenticidad a las declaraciones de voluntad y cuyo propósito es cubrir los gastos de funcionamiento del servicio la cual puede contemplar una variación porcentual justificada, teniendo en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR