Decreto número 1001 de 2017, por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones - 9 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629593

Decreto número 1001 de 2017, por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50259

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, el Gobierno nacional es la autoridad competente para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, siguiendo los objetivos y criterios señalados en la Ley 4a de 1992.

Que el literal c) del artículo de la Ley 4a de 1992, señala que, para fijar del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, se tendrá en cuenta, entre otros, los principios de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo.

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4a de 1992.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas.

Apartir del 1º de enero de 2017, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

Parágrafo 1º. En las escalas de asignaciones básicas de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2º Registrador Nacional del Estado Civil.

A partir del 1º de enero de 2017, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil será de doce millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($12.649.486) moneda corriente, distribuidos así:

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992 es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3º Límite de remuneración.

En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, por todo concepto.

Artículo 4º Incremento de salario por antigüedad.

A partir del 1º de enero de 2017, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto extraordinario 721 de 1978, modificado por el artículo 21 del Decreto 897 de 1978 y el Decreto 660 de 2008, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su...

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