Decreto número 1001 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3º del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Tunjay, se designa un notario en interinidad en el de Garagoa, Boyacá - 14 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625106

Decreto número 1001 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3º del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Tunjay, se designa un notario en interinidad en el de Garagoa, Boyacá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51375

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 588 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada a un notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales "Se predica vacante una notaría".

Que la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá, quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, el señor Guillermo Sandoval Fonseca, mediante el Decreto 2419 del 31 de diciembre de 2019.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, "preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante".

Que según consta en la certificación expedida el 22 de mayo de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 29 de enero de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del artículo 1º del Acuerdo 003 de 2014 -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial "(...) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970"-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá.

Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: i). Édgar Gregorio Vaca Ulloa, Notario Único del Círculo Notarial de Garagoa, ii). Lucy Mesa Díaz, Notaria Segunda (2a) del Círculo Notarial de Sogamoso y, iii). Patricia Leonor López Zequeira, Notaria Única del Círculo Notarial de Nobsa, quienes se encuentran "dentro de la misma circunscripción político-administrativa" y pertenecen "a la misma categoría de la notaría que se encuentra vacante", formularon el 29 de enero y 14 de febrero de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Tunja, Boyacá.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el numeral 2 del...

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