Decreto número 1005 de 2019, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones - 6 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791514217

Decreto número 1005 de 2019, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50976

El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos;

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el Dane, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año;

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el Dane fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año; Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2019, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2º Contralor General de la República.

A partir del 1º de enero de 2019, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de trece millones ochocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis pesos ($13.891.546) moneda corriente, distribuidos así:

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3º Vicecontralor.

A partir del 1º de enero de 2019, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintiséis millones ciento treinta y cuatro mil doscientos quince pesos ($26.134.215) moneda corriente, distribuida así:

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4º Contralor Auxiliar.

A partir del 1º de enero de 2019, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veinticinco millones cuatrocientos treinta mil doscientos veinticinco pesos ($25.430.225) moneda corriente, distribuida así:

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 5º Prima de alta gestión.

A partir del 1º de enero de 2019, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:

· Contralor Delegado

· Director de Oficina

· Secretario Privado

· Director

· Gerente.

La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 6º Prima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR