Decreto número 1008 de 2015, por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram - 15 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570419550

Decreto número 1008 de 2015, por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49512

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, constituyéndose como un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación;

Que para la prestación en condiciones de accesibilidad, comodidad y calidad, el usuario debe tener la posibilidad de elegir por qué modo transportarse, de conformidad con las reglamentaciones que para cada uno de ellos establezca el Gobierno nacional;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 86 de 1989, la política sobre los sistemas de transporte masivo de pasajeros debe orientarse a asegurar la prestación de un servicio eficiente que permita el crecimiento ordenado de las ciudades y el uso racional del suelo urbano;

Que el artículo 3º del Decreto número 3109 de 1997, estableció que el servicio de transporte masivo de pasajeros es aquel que se presta a través de la combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y que permite atender un porcentaje significativo de necesidades de movilización;

Que con fundamento en lo anterior, es necesario adoptar medidas que permitan la adecuada implementación de diferentes sistemas de transporte masivo de pasajeros tales como metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera eficiente, segura, oportuna y económica a los usuarios;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: TÍTULO I CAPÍTULO I

Objeto y principios

Artículo 1º Objeto y principios.

El presente decreto tiene como objeto reglamentar la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en la habilitación en esta modalidad, quienes deberán operar de manera eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán integralmente a los operadores y usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, conforme a lo establecido en las Leyes 105 de 1993, 310 de 1996, 336 de 1996 y 1682 de 2013 y el Decreto 3109 de 1997 y demás normas que apliquen sobre la materia.

Parágrafo 1º. Para los efectos de este decreto, se entiende por operadores de servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, las personas jurídicas, sociedades mercantiles y entidades públicas o privadas, que presten el servicio en el área de influencia definida de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 310 de 1996 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2º. Se consideran usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, las personas que ingresen a sus instalaciones y cancelen la tarifa para acceder al servicio de transporte.

Artículo 3º Definiciones.

Para la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Alarma de pasajeros: dispositivo ubicado en las puertas del metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, que le permite al usuario informar al operario irregularidades en el vehículo.

Balizas fijas: son dispositivos electrónicos instalados a lo largo de la línea férrea que permiten recibir y emitir información al equipo rodante, por medio de señales electromagnéticas.

Bretelle: equipo de vía complementario a los cambiavías que sirve para desviar un vehículo guiado de una vía a otra de forma segura.

Capacidad de la línea: número de trenes o de vehículos de transporte masivo, que permite un modo de transporte en un intervalo de tiempo, por vía y sentido.

Capacidad del vehículo: número de usuarios que se encuentran al interior del vehículo sin sobrepasar los estándares de operación. El valor se toma en pasajeros/m2.

Carga máxima de usuarios por vehículo en la hora pico: número de usuarios que se transportan al interior del vehículo en la hora pico, vía y sentido.

Catenaria: Cable suspendido de alimentación de suministro de energía eléctrica para la tracción del metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram mediante pantógrafo.

Convivencia urbana: los vehículos del sistema metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, durante su circulación interactúan con peatones y diferentes vehículos que hacen uso o transitan por dicho entorno, así mismo con todos los diferentes elementos que componen amueblamiento urbano, como calles, cruces, aceras, plazoletas y señalética. Esta característica de convivencia urbana hace que los operarios del metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, tengan la obligación de marchar a la vista, es decir, regulando la velocidad, observando la vía y la catenaria con la máxima atención, verificando en todo momento que no existan personas, vehículos u impedimentos que no permitan la marcha segura.

Enclavamiento: dispositivo mecánico, eléctrico o de otro tipo destinado a controlar las señales y en su caso el accionamiento de los aparatos de vía para garantizar la seguridad de la circulación.

Entrevía: es la distancia entre ejes de la vía. La existencia de postes de catenaria influye en el valor de la entrevía.

Estación: se denomina estación a la infraestructura de transporte de pasajeros en la cual se hace transferencia de un sistema a otro directamente sin pasar por los accesos (torniquetes).

Galibo: es un contorno de referencia transversal con unas reglas asociadas.

Gálibo Libre de Obstáculos (GLO): define el espacio que se debe respetar con el fin de permitir la movilización segura del vehículo; este delimita la zona que debe estar libre de obstáculos, que tanto peatones, vehículos, ciclistas y otros elementos deben respetar para el tránsito seguro del metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram y su correcto funcionamiento, señalizado con una textura de piso especial diferente al resto del urbanismo.

Gálibo Estático: el contorno del vehículo parado en alineación recta y horizontal.

Gálibo Dinámico: es el espacio ocupado por el vehículo ferroviario en movimiento.

Mantenimiento mayor: son rutinas de mantenimiento preventivo que se ejecutan según el kilometraje recorrido, en las cuales se desmontan los diferentes equipos y se desarman y se cambian los elementos que presentan desgaste. Su característica principal consiste en que se recuperan los estándares operacionales de los equipos. A diferencia de las Inspecciones, tiene una duración mayor y el vehículo o el sistema sale de servicio durante varias semanas.

Mantenimiento correctivo: actividades de reparación de equipos que han fallado y no pueden ser detectadas en las actividades de mantenimiento preventivo y/o predictivo.

Mantenimiento preventivo: ejecución de actividades rutinarias, programadas para anticipar posibles fallas y evitar paradas por estas o desgastes evidenciables en los componentes de los equipos.

Material rodante: vehículos necesarios para la prestación del servicio de transporte público masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, entre los cuales se incluyen los vehículos principales del sistema y los vehículos auxiliares.

Metro ligero: sistema ferroviario urbano y/o suburbano para el servicio de pasajeros que se caracteriza por tener derechos exclusivos de vía, sistemas de control avanzados y capacidades de transporte superiores a los sistemas tranviarios e inferiores a la de los metros pesados.

Operador de Línea de Tranvía (OPL): es el responsable de dirigir las acciones necesarias para la óptima regulación de la circulación de la línea tranviaria. Está bajo las órdenes del Supervisor de Operaciones.

Operario de Tranvía (TOP): es el responsable para la conducción de un tranvía, con marcha a la vista, dando cumplimiento a las órdenes de las señales tranviarias y demás normativa que le afecten.

Parada: Se denomina parada a la infraestructura de transporte de pasajeros en la cual se asciende o desciende del sistema al mismo nivel de llegada, en una forma muy expedita.

Plataforma compartida: vía pública únicamente ocupada por un metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, excepto en algunas intersecciones reguladas por donde pueden cruzar otros vehículos.

Puesto Central de Control (PCC): es la dependencia responsable de la organización y coordinación de la circulación del metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, en las líneas a su cargo.

Repotenciación: son intervenciones técnicas que incluyen el cambio o mejoramiento de equipos con el fin de extender el uso del mismo.

Rutina de mantenimiento: actividades de mantenimiento que se realizan con una frecuencia según el kilometraje recorrido o según las horas de operación, a los diferentes equipos y sistemas para garantizar el buen funcionamiento de estos.

Supervisor de Operaciones...

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