Decreto número 1009 de 2017, por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales - 9 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629649

Decreto número 1009 de 2017, por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50259

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1º de enero del presente año.

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4a de 1992. En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 2017, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2º

De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3º El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional

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