Decreto número 1012 de 2020, por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 14 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625100

Decreto número 1012 de 2020, por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51375

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 840 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 840 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 266 de la Ley 1819 de 2016, entre otras cosas, establece (...) "Artículo 840. REMATE DE BIENES. En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de la Nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en la forma y términos que establezca el reglamento.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate de bienes en forma virtual, en los términos y condiciones que establezca el reglamento...".

Que el artículo 839-2 del Estatuto Tributario señala: "En los aspectos compatibles y no contemplados en este Estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes." motivo por el cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando efectúe el remate de bienes, debe dar aplicación a la citada normatividad.

Que se requiere implementar el remate de bienes en forma virtual a través de una herramienta tecnológica, a efectos de agilizar tiempos, reducir costos y brindar transparencia en esta etapa del proceso administrativo de cobro coactivo.

Que, de acuerdo con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario (RUT), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que atendiendo los avances tecnológicos, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016, habilitó el uso del instrumento de firma electrónica (IFE) en los servicios informáticos electrónicos de la Entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones, el cual sustituye para todos los efectos el mecanismo de firma digital respaldado con certificación digital, en los documentos y trámites realizados por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica, quienes para este efecto se denominarán suscriptores.

Que la herramienta tecnológica que se adopte para realizar las audiencias de remate virtual deberá cumplir con los principios de transparencia, integridad y autenticidad,

señalados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, integrando adicionalmente las funcionalidades del Registro Único Tributario (RUT) y de la Firma Electrónica.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el Portal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adición del Capítulo 9 "Remate virtual" al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"Capítulo 9 Remate virtual

Artículo 1.6.2.9.1. Remate virtual. El remate virtual es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas...

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