Decreto número 1016 de 2020, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores' - 14 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625095

Decreto número 1016 de 2020, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores'

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51375

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República;

Que en virtud del artículo 4º del Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan, en particular, en lo referente a la política migratoria;

Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores" , establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional;

Que el Decreto Ley 4062 de 2011 "por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura", dispone en su artículo 3º que el objetivo de dicha entidad es el de "ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco

de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional";

Que el numeral 7 del artículo 4º del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería, Salvoconductos y prórrogas de Permanencia y Salida del País, Certificado de Movimientos Migratorios, Permiso de Ingreso, Registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional";

Que el Decreto 1067 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores", establece en su artículo 2.2.1.11.4.9. los salvoconductos que puede otorgar la Unidad Administrativa...

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