Decreto número 1017 de 2019, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal - 6 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791514745

Decreto número 1017 de 2019, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50976

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Asignación básica mensual

A partir del 1º de enero de 2019, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente:

Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 1 del artículo 2º del Decreto número

322 de 2018.

Artículo 2º Asignación básica mensual para educadores no escalafonados.

A partir del 1º de enero de 2019, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, es la siguiente:

Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número

322 de 2018.

Artículo 3º Asignación básica mensual de Instructor de INEM o ITA.

A partir del 1º de enero de 2019 el instructor de INEM o ITA, que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1º del presente Decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2019:

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1986, percibirá a partir del 1º de enero de 2019 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2018, incrementada en un cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2º del presente Decreto.

Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 3 del artículo 2º del Decreto número

322 de 2018.

Artículo 4º Asignación adicional para directivos docentes.

A partir del 1º de enero de 2019, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%;

  2. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;

  3. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%;

  4. Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%;

  5. Coordinador de institución educativa, el 20%;

  6. Director de centro educativo rural, el 10%.

Artículo 5º Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única

Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4º del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de

    1.000 estudiantes, 20%;

  2. Rector de institución educativa...

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