Decreto número 1017 de 2020, por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa en lo relacionado con las Subvenciones a Satena S.A. - 14 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625109

Decreto número 1017 de 2020, por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa en lo relacionado con las Subvenciones a Satena S.A.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51375

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todospor un Nuevo País", fue modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" , donde se faculta al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador.

Que la misma disposición establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es quien determinará las rutas y el Gobierno nacional las condiciones de estas subvenciones, las cuales en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. De igual forma, esta norma dispuso que la subvención tendrá una vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre de cada anualidad y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquense los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así:

"Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, durante cada vigencia fiscal, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador en ciclo completo que para los efectos determine la Unidad Administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR