Decreto número 1022 de 2019, por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 924071191

Decreto número 1022 de 2019, por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones

Publicado enDiario Oficial de Colombia

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º

Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1º) de enero de 2019 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2019, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2019 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2020.

Artículo 2º Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2019 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
  1. (derogado)

  2. (derogado)

  3. (derogado)

  4. (derogado)

  5. (derogado)

Artículo 3º Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto número 322 de 2018, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y

directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2019 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto número 322 de 2018, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto.

Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.

Artículo 4º Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones

En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5º Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6º Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional

Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7º Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 322 de 2018, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR