Decreto número 1024 de 2020, por el cual se declara la cesación de funciones del Cónsul Honorario de Colombia en Budapest, Hungría - 16 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846642817

Decreto número 1024 de 2020, por el cual se declara la cesación de funciones del Cónsul Honorario de Colombia en Budapest, Hungría

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51377

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales;

Que mediante el Decreto 0990 del 21 de mayo de 2013, se designó al señor Sándor Balogh como Cónsul Honorario de Colombia en Budapest, Hungría, con circunscripción en todo el territorio de Hungría;

Que mediante comunicación del 5 de marzo de 2020, la Embajada de Colombia ante Hungría informó acerca del incumplimiento manifiesto, por parte del Cónsul Honorario de Colombia en Budapest, Hungría, de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero del Decreto 1067 de 2015;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 1743 de 2015, los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones por remoción;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.3 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 18 del Decreto 1743 de 2015, los Cónsules Honorarios podrán ser removidos de su cargo por el incumplimiento manifiesto y comprobado de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero del Decreto número 1067 de 2015 o demás normas que lo modifiquen o adicionen;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.3 ibídem, en caso de verificarse la ocurrencia de alguna de las causales de remoción, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano deberá remitir las actuaciones al despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, quien tomará la decisión que corresponda;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva oficina;

Que mediante comunicación...

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