Decreto número 1028 de 2018, por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729750225

Decreto número 1028 de 2018, por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50628

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de las que le confieren el artículo 104 de la Constitución Política y los artículos 31 y 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Constitución Política señala que la Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, el pueblo ejerce su soberanía y consiste en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de transcendencia nacional de interés público y colectivo.

Que el artículo 104 de la Constitución establece que el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional y que la consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

Que el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala que cualquier ciudadano podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil su inscripción como promotor de una consulta popular de origen ciudadano.

Que a través de la Resolución número 641 de 26 de enero de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la consulta popular denominada "Consulta Popular Anticorrupción" y su comité promotor.

Que el literal a) del artículo 9º y el literal b) del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establecen que una consulta popular nacional de origen ciudadano deberá contar con el apoyo del cinco (5%) de los ciudadanos que conforman el censo electoral.

Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone que, una vez vencido el término para la verificación de apoyos ciudadanos, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificará el número de total de respaldos consignados y el número de apoyos válidos y nulos.

Que mediante Resolución número 835 de 24 de enero de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil verificó él número de apoyos ciudadanos recolectados y certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales "para el apoyo de la propuesta del Mecanismo de Participación Democrática - Consulta Popular denominado 'Consulta Popular Anticorrupción'...". En consecuencia, comunicó dicha resolución al Senado de la República.

Que el artículo 32 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que para convocar y llevar a cabo una consulta popular nacional se exige, como requisito previo, el pronunciamiento sobre la conveniencia de la convocatoria por parte del Senado de la República.

Que el 12 de junio de 2018, el Secretario General del Senado de la República de Colombia certificó que el día 5 de junio del mismo año "se aprobó en sesión plenaria la Proposición sobre la Conveniencia de la Convocatoria a la 'Consulta Popular Anticorrupción'..." con una votación por el Sí de 86 votos.

Que el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que dentro de los 8 días siguientes a la notificación del concepto de la Corporación Pública de elección popular para la consulta popular, el Presidente de la República fijará fecha para la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana.

Que el literal c) del artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone que la consulta popular se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del concepto previo de la Corporación Pública.

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, la decisión del pueblo será obligatoria cuando en la consulta popular se obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y haya participado al menos la tercera parte del censo electoral.

Que el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala que el Gobierno, los partidos y movimientos políticos y organizaciones sociales podrán hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación.

Que el gobierno nacional, y los gobiernos departamentales, municipales y distritales tienen no solo la facultad sino el deber de promover, proteger, implementar, acompañar y garantizar las instancias de participación ciudadana.

DECRETA:

Artículo 1º Convocatoria.

Convóquese en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado "Consulta Popular Anticorrupción", con el siguiente contenido, de conformidad con la inscripción realizada por el Comité Promotor reconocido por la Registraduría Nacional del Estado Civil:

PREGUNTA 1. REDUCIR EL SALARIO DE CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes -smlmv, fijando un tope de 25 smlmv como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política

SÍ () NO 0

PREGUNTA 2. CÁRCEL A CORRUPTOS Y PROHIBIRLES VOLVER A CONTRATAR CON EL ESTADO

¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado

SÍ ()

PREGUNTA 3. CONTRATACIÓN TRANSPARENTE OBLIGATORIA EN

TODO EL PAÍS

¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos? SÍ () NO ()

PREGUNTA 4. PRESUPUESTOS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN DE LA

CIUDADANÍA

¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución? SÍ () NO ( )

PREGUNTA 5. CONGRESISTAS DEBEN RENDIR CUENTAS DE SU ASISTENCIA, VOTACIÓN Y GESTIÓN

¿Aprueba usted obligar a congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que haya gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos

SÍ () NO 0

PREGUNTA 6. HACER PÚBLICAS LAS PROPIEDADES E INGRESOS INJUSTIFICADOS DE POLÍTICOS ELEGIDOS Y EXTINGUIRLES

EL DOMINIO

¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho

SÍ () NO 0

PREGUNTA 7. NO MÁS ATORNILLADOS EN EL PODER: MÁXIMO 3

PERÍODOS EN CORPORACIONES PÚBLICAS

¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales

SÍ () NO 0

Artículo 2º Organización electoral.

La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y el normal desarrollo de la votación del mecanismo de participación ciudadana a que se refiere este decreto, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y demás normas aplicables.

Artículo 3º Campaña.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la vigencia del presente decreto se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la consulta popular.

Artículo 4º Remisión normativa sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones.

Las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones actualmente vigentes en la normatividad electoral estatutaria serán aplicables para el desarrollo del presente mecanismo de participación ciudadana, sin perjuicio de disposiciones que se dicten para la conservación del orden público.

Artículo 5º Uso de celulares y otros aparatos en los puestos de votación.

Durante la jornada de votación de la consulta popular no podrán usarse dentro del puesto de votación teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

A partir de las 4:00 p. m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

Artículo 6º Ley seca.

Los alcaldes deberán...

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