Decreto número 103 de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021 - 28 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857283255

Decreto número 103 de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51571

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 y el Decreto 086 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2063 de 2020 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021", en el inciso segundo del artículo 71 estableció que, "...durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B, los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES Clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez...";

Que según el parágrafo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020, "La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo, no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses...";

Que se requiere autorizar al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que establezca las condiciones financieras de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y fije el cupo para la emisión de los mencionados títulos;

Que así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido negociados en el mercado secundario;

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

...

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