Decreto número 1038 de 2018, por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017 - 21 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729807993

Decreto número 1038 de 2018, por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de los municipios priorizados en el Decreto-ley 893 de 2017

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50631

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 894 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final).

Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno nacional está en la obligación de implementar los puntos del referido acuerdo.

Que mediante el Decreto-ley 893 de 2017 se creó el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI), y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales y se identificaron 16 PDET en 170 municipios priorizados, los cuales fueron identificados siguiendo los criterios establecidos en el Acuerdo Final.

Que a los PDET subyacen de la premisa según la cual solo a través de un profundo cambio de las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales de estos territorios será posible sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera, superar las condiciones que prolongaron el conflicto armado y garantizar su no repetición.

Que para la implementación de los PDET se requiere que los territorios priorizados cuenten con una institucionalización fuerte, lo cual se logra con un talento humano competente.

Que con el fin de dotar a estos territorios del personal con mayores competencias y que ingrese por mérito se expidió el Decreto-ley 894 de 2017, el cual viabiliza en los territorios priorizados que todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios; así mismo, establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, diseñará y ejecutará anualmente programas de formación y capacitación dirigidos a fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes y destrezas que requieran los servidores públicos de los municipios en los cuales se pondrán en marcha los planes y programas para la implementación del Acuerdo de Paz, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno nacional para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz.

Que, igualmente, el citado Decreto-ley 894 de 2017 ordena que para el ingreso por mérito al empleo público en los municipios priorizados por el Gobierno nacional deberán diseñarse con la Comisión Nacional del Servicio Civil, los procesos de selección objetiva e imparcial con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y culturales de la población.

Que así mismo, el Decreto-ley 894 de 2017 señala que el Gobierno nacional adoptará para los territorios priorizados un sistema de nomenclatura y requisitos especiales para los empleos pertenecientes a las plantas de personal de estos municipios y un sistema de estímulos integrado por programas de bienestar e incentivos que interactúen con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores.

Que el Decreto-ley 894 de 2017 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C- 527 de 2017.

Que se requiere definir los programas especiales que en materia de capacitación debe impartir la ESAP en los territorios priorizados, las reglas del proceso de selección, los requisitos que deben acreditar los servidores para participar en los mismos y el sistema de estímulos especial.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el Título 36 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 36

REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS EMPLEOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS, REGLAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS, CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS ESPECIALES PARA ESTOS TERRITORIOS

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 2.2.36.1.1 Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 894 de 2017, tendientes al fortalecimiento del empleo público y la gestión del talento humano en los municipios priorizados para el aseguramiento de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera.

Artículo 2.2.36.1.2 Campo de aplicación. Las normas contenidas en el presente Título aplicarán de manera integral a los municipios de quinta y sexta categorías, señalados en el

Decreto-ley 893 de 2017.

Así mismo, el...

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