Decreto número 1038 de 2020, por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior - 16 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846642834

Decreto número 1038 de 2020, por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario y una designación en el Servicio Exterior

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51377

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 68 de la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen;

Que, como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Praia, República de Cabo Verde, la Embajada de Colombia ante la República de Ghana concurrente para la República de Cabo Verde ha propuesto, por medio del Memorando EGHAC número 0553 del 14 de junio de 2019, al señor José Rodrigo Bejarano Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 91247640, expedida en Bucaramanga, República de Colombia;

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios;

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República de Ghana concurrente para la República de Cabo Verde, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores la ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha...

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