Decreto número 1040 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Neivay se designa un notario en interinidad en el de Gigante (Huila) - 24 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643956433

Decreto número 1040 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto-ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Neivay se designa un notario en interinidad en el de Gigante (Huila)

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49914

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2630 de 17 de diciembre de 2014, el señor Hernando Trujillo Polanco, Notario Primero (1) del Círculo de Neiva (Huila), fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el Decreto número 3047 de 1989 compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años;

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: "1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley";

Que el día 18 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, "por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970", se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Primera (1a) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior en la certificación del 16 de mayo de 2016;

Que en ejercicio del derecho de preferencia, y para proveer las vacantes generadas en las Notarías Primera (1) del Círculo Notarial de Neiva (Huila) y Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, se presentaron las solicitudes del doctor Luis...

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