Decreto número 1046 de 2017, por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 50264 |
EL Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio E 2017030006020 de 16 de enero de 2017, el doctor Luis Pérez Gutiérrez, Gobernador del departamento de Antioquia, solicitó a la Procuraduría Regional de Antioquia, declarar impedimento para emitir pronunciamiento respecto de la propuesta privada de construir una vía de doble calzada de conexión de los sectores "Las Palmas" y "El Tablazo", teniendo en cuenta que es copropietario de lotes de terreno en el sector.
Que mediante auto de 31 de enero de 2017, con número de radicación 2017- 19705, la Procuradora Regional de Antioquia aceptó el impedimento invocado por el doctor Luis Pérez Gutiérrez, Gobernador del departamento de Antioquia "para conocer y resolver todo lo relacionado con el proyecto vial - doble calzada de conexión de los sectores Las Palmas y el Tablazo, en jurisdicción de los municipios de Envigado, El Retiro y Rionegro", por configurarse un conflicto de interés de conformidad con el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y solicitó designar a un funcionario Ad-hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se hace necesario designar un Gobernador Ad-hoc para el departamento de Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a. de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2014, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
En mérito de lo...
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