Decreto número 1053 de 2020, por medio del cual se reglamenta el guionaje turístico y su ejercicio, se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, se modifica el artículo 2.2.4.1.2.7. y se deroga el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se adoptan otras disposiciones - 19 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693451

Decreto número 1053 de 2020, por medio del cual se reglamenta el guionaje turístico y su ejercicio, se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, se modifica el artículo 2.2.4.1.2.7. y se deroga el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51380

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3º de la Ley 1558 de 2012, dispone que "el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libre acceso y libre competencia sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias";

Que el artículo 94 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, establece, entre otros aspectos, que el Gobierno nacional reglamentará la profesión de Guionaje o Guianza Turística y su ejercicio, así como la expedición de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo como documento único legal para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma y, así mismo, señala que quien obtenga el título profesional de guía de turismo deberá acreditar el conocimiento de un segundo idioma;

Que mediante Decreto 503 del 28 de febrero de 1997 se creó el Consejo Profesional de Guías de Turismo, encargado de expedir las tarjetas profesionales, colaborar en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las necesidades del sector, dictar el código de ética de la profesión de guionaje estableciendo las infracciones y sanciones que ocasionen multas y cooperar con las asociaciones profesionales de guías de turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la calificación ética y profesional de los asociados;

Que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proponer la política de formación y capacitación turística- con el fin de promover su calidad y pertinencia, brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos en materia de calidad y certificación turística y coordinar la definición de programas de normalización y estándares de calidad para cada uno de los subsectores del sector turístico;

Que en el marco de sus funciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelanta proyectos de formación y capacitación para los guías de turismo, incluido el bilingüismo; así mismo, trabaja con el SENA en las normas de competencia laboral y demás procesos normativos relacionados con la formación y la participación de la academia en el sector turístico;

Que con el fin de mejorar el control, la inserción al mercado laboral, así como las políticas de calidad y promoción para los guías de turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantó las acciones necesarias para que la expedición de la tarjeta profesional sea de manera virtual y sin costo;

Que para evitar duplicidad de funciones en materia de inspección y vigilancia, cuya competencia radica en la Superintendencia de Industria y Comercio, y optimizar los procesos relacionados con la expedición de programas de calidad para los Guías de Turismo y la tarjeta profesional, las funciones a cargo del Consejo Profesional de Guías las asumirá directamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que, de otra parte, de acuerdo con la "Guía número 22: Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras" del Ministerio de Educación Nacional, el conocimiento de un segundo idioma puede entenderse como "(...) los diferentes grados de dominio con los que un individuo logra comunicarse en más de una lengua y una cultura. Estos diversos grados dependen del contexto en el cual se desenvuelve cada persona. Así pues, según el uso que se haga de otras lenguas distintas a la materna, estas adquieren el carácter de segunda lengua o de lengua extranjera";

Que acogiéndose a los estándares del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER), el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 12730 de 2017, "por la cual se publica la lista de exámenes, para la certificación del nivel de dominio lingüístico y se dictan otras disposiciones", norma aplicable a todas aquellas personas naturales que pretendan certificar su nivel de dominio lingüístico en una lengua extranjera en Colombia;

Que para efectos de los...

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