Decreto número 1055 de 2020, por medio del cual se adiciona un artículo al Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 20 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693455

Decreto número 1055 de 2020, por medio del cual se adiciona un artículo al Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51381

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 dela Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 del Código de Extinción de Dominio - Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, indica que los bienes sobre los que se declare la extinción d dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración- de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados, entre otros, para el Gobierno nacional en un cuarenta por ciento (40%), quien reglamentará la distribución de ese porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria.

Que mediante Decreto número 1787 del 2 de noviembre de 2017 se reglamentó la distribución del cuarenta por ciento (40%) del FRISCO a favor del Gobierno nacional, señalando que el cinco por ciento (5%) será destinado para infraestructura penitenciaria y carcelaria, el quince por ciento (15%) para sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las Farc EP y el veinte por ciento (20%) será destinado a los programas especiales que el Gobierno determine.

Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el beneficiario, la distribución y la forma cómo se determinarán los programas especiales para afectar o destinar el veinte por ciento (20%) restante del cuarenta por ciento (40%) de que trata el Decreto número 1787 de 2017.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tiene como objeto...

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