Decreto número 1056 de 2020, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia - 22 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846763956

Decreto número 1056 de 2020, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51383

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de fecha 27 de diciembre de 2019, radicada en la Procuraduría Regional de Antioquia con el número E-2020-006511 del 8 de enero de 2020, el doctor Javier Arístides Guerra Castillo, Alcalde del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, solicitó aceptar su impedimento y nombrar un alcalde ad hoc, debido a que el citado ente territorial presentó demanda de repetición en su contra, la cual cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el radicado número 05001333300120170026401, por el pago de una indemnización por despido sin justa causa, por parte del municipio a la señora Julia Rosa Calle Zapata, por hechos ocurridos en el período 2001 -2002, cuando ejerció como alcalde del mencionado municipio.

Que mediante auto del 20 de enero de 2020, proferido por el Procurador Regional de Antioquia, dentro del proceso con radicación IUS E-2020-006511, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Javier Arístides Guerra Castillo, Alcalde del municipio de Puerto Triunfo, para conocer de los trámites relacionados con la demanda en acción de repetición instaurada por el municipio de Puerto Triunfo en contra del señor Guerra Castillo, al considerar que "Es claro el interés que le asiste en cuanto a las resultas del proceso en el que es demandado: Acción de repetición; y que hoy su interés de orden legal debe ser el de defender los intereses del ente territorial, presentándose en consecuencia el conflicto de intereses al que alude que configura el impedimento de orden legal para defender los intereses del ente territorial al que representa en este caso específico" y, consecuentemente, se remitió a la Presidencia de la República para que se proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, a designar funcionario ad hoc para atender el citado trámite.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(... ) será de competencia del Presidente de la República...

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