Decreto número 1067 de 2018, por el cual se reglamenta la Ley 1868 de 2017 y se adiciona un Capítulo 6, al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50635 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1868 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1868 de 2017 tiene por objeto que el Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, rinda informe anual sobre los impactos (negativos y positivos) en materia macroeconómica y de los distintos sectores económicos involucrados, de los Tratados de Libre Comercio (TLC), ratificados por Colombia, e informe sobre el estado de la balanza comercial de Colombia con los países con los cuales se tienen dichos Acuerdos Comerciales.
Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1868 de 2017, el informe será presentado en sesión formal de las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara, teniendo en cuenta para ello lo previsto en los artículos 234 y 235 de la Ley 5a de 1992, de conformidad con lo señalado por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-432 de 2017.
Que se hace necesario reglamentar los mecanismos de consulta, difusión y socialización del informe anual sobre los Tratados de Libre Comercio ratificados por Colombia.
Que el proyecto normativo correspondiente al presente Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO 6
INFORME ANUAL SOBRE ACUERDOS COMERCIALES
Consulta, elaboración y socialización del informe anual sobre desarrollo, avance y consolidación de los Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia
Artículo 2.2.3.6.1. Informe anual. Dentro del primer semestre de cada año...
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